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martes, 5 de mayo de 2009

Las ocultaciones de la Columna de la muerte (II): El robo de armas del Juzgado de Instrucción de Zafra


Son curiosas las afirmaciones que ha hecho Espinosa Maestre acerca de la detención de los derechistas de Zafra «para proteger a la República como para proteger la vida de quienes pudieran ser objeto de violencia incontrolada». Son desconcertantes las afirmaciones de Lama en su libro: «Los apresamientos se efectuaron en un clima de violencia verbal y a veces con violencia física». ¡Pues vaya protección! ¡Se podían poner de acuerdo estos dos compadres! Claro, los «presos» cogidos por el Frente Popular en Granja de Torrehermosa, Fuente de Cantos, Almendralejo, Azuaga también lo fueron «para su protección», pero según la forma de entender la protección por este personal, porque muchos fueron asesinados. Para saber qué suerte hubieran tenido estos «presos» o técnicamente secuestrados (sin cometer delito ninguno) solamente es observar qué ocurrió en la Bolsa de la Serena, donde la «República del Frente Popular» duró hasta 1938 y 1939. Ejemplos son las ciudades de Don Benito o Castuera donde hubo asesinatos incluso antes de que Asensio o Castejón pisaran la provincia de Badajoz.
Pero aparte de la «bondad» de los rojos de Zafra hay que reseñar un hecho que ni siquiera cita Francisco Espinosa Maestre, pero que sí lo hace de puntillas José María Lama en la página 225 de la Amargura de la Memoria: República y Guerra Civil en Zafra: «El 27 de ese mes [julio de 1936] el Ayuntamiento retira del Juzgado una serie de armas»]. Este asunto lo podía haber completado o haberlo explicado, qué consecuencias jurídicas e incluso las consecuencias fácticas de este hecho. Sobre este asunto se incoo un sumario en el Juzgado de Instrucción y cómo los autores de la sustracción eran «desconocidos» se publicó un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz el 2 de octubre de 1936.
Hay dos formas de conocer la Historia de este asunto obviado por Francisco Espinosa Maestre y citado de refilón por José María Lama. Está la parcial, la sibilina, la interesada, la desinformativa o como se quiera llamar. Ni que decir tiene quien la representa. Pero está la mía, la que informa del fondo del asunto, la que da los datos precisos, y la que interpreta conforme al contexto de los hechos. En la comisión de delitos, el Juez Instructor, a tenor del artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal «procurará recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delito…». Por esta razón en el Juzgado de Instrucción de Zafra, como en cualquier otro de esa época o de la actual tiene la obligación de precintar estos cuerpos del delito y según el artículo 338 de la citada Ley de Enjuiciamiento Criminal decía y dice el Juzgado acordará «su retención y conservación».
Estos cuerpos del delito en el lenguaje forense se le denominan «piezas de convicción», y son fundamentales a la hora de celebrarse el juicio, porque deben ser examinadas por el tribunal y ante el acusado y las demás partes procesales. Si la pieza de convicción desaparece no hay delito o es muy difícil probarlo. El robo de las armas blancas y las armas de fuego sustraídas en julio de 1936 del Juzgado de Instrucción de Zafra no puede ser calificado como una simple «retirada» a juicio de Lama. Es más, era un delito y suponía un quebranto del depósito judicial. Llama la atención este asunto, porque Lama y Espinosa nada más que hacen afirmar, sin fundamento, por cierto, que los «comités del Frente Popular» o los alcaldes socialistas o del Frente Popular eran respetuosos con la legalidad al comenzar la Guerra Civil (o antes también). ¡Pues vaya si lo eran!
La sustracción de las armas procedentes de delitos del Juzgado de Instrucción de Zafra se utilizaron, claro está, para seguirse utilizando para el delito, pues fueron a parar, según el edicto a «las milicias rojas de esta ciudad que abandonaron la población». Estos hechos son ocultados en la Columna de la muerte, sin explicar en nada porqué se produjeron estos hechos porque simplemente según el parecer de ese autor ni siquiera existieron, porque por la entidad e importancia de los mismos merecía al menos una mínima mención, aunque la hubiera despachado en línea y media. Es más, según el Bando de Guerra de 28 de julio de 1936 todas las causas relacionadas con el orden público posterior al 18 de julio pasarían a ser conocidas por los Juzgados Militares. Por lo tanto, es posible que en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla exista el sumario o parte de él. Archivo que ha sido su coto privado según se ha vanagloriado Espinosa en muchas ocasiones. La trascripción del citado edicto que encabeza esta entrada es esta:

«Don Adolfo Barredo de Valenzuela, Juez de Instrucción del Partido de Zafra, ruego a las autoridades, así civiles como militares, y encargo a los agentes de la Policía Judicial, que se sirvan proceder a la busca y rescate de las armas que más abajo se reseñan, y la detención de la persona o personas en cuyo poder se hallaren, de no justificar su adquisición o tenencia legítima, o intereso a la vez que, en su caso, sean puestos a mi disposición en este Juzgado dichas armas y en la cárcel de este Partido Judicial el detenido o detenidos; pues así está acordado en la causa número 181 de 1936, sobre robo y otros delitos, las cuales armas se cree las lleven consigo las milicias rojas de esta ciudad que abandonaron la población. Armas cuya busca se interesa: «Dos rifles antiguos, calibre 44, números 62079 y 73148, respectivamente, americanos. Una escopeta antigua de pistón, caja italiana, incrustaciones como de plata, portaescopeta de correa. Una carabina de cerrojo sistema Máuser, sin numeración ni reseña. Un sable arma de caballería, con funda metálica, fábrica Toledo, inscripción año 1871. Un revólver seis tiros, calibre 32, sin marca ni número de fabricación. Un puñal o cuchillo de monte, hoja 20 centímetros largo y 3 ancho, terminación en punta. Una escopeta de un caño, calibre 16, en mal estado de conservación. Un revólver fabricación antigua, calibre 12, inscripción caño Alberdi-Eibar, cargado con 6 cápsulas. Una escopeta de un caño, calibre 12, sistema pistón, sin marca ni número de fabricación. Una carabina Remington, calibre 12, número 25494 Plasencia. Una escopeta pistón, en regulares condiciones. Una pistola Star Bonifacio Echevarría-Eibar, número 20769, calibre 9, con cargador y seis cápsulas. Un hacha con cabo de madera. Una pistola Star, sistema automático, calibre 9, número 1062, serie N, propiedad de don Juan Antonio Burgos. Una pistola automática Star, calibre 9 mm, número 166.605, Bonifacio Echeverría-Eibar, propiedad de don Diego García González. Dado en Zafra a 23 de septiembre de 1936. A. Barredo de Valenzuela. Ante mí, J. Antonio Burgos».